Segundo Proceso de Postulación Ley 20.996

Jul
13
2018

1. ¿Cuál es periodo que comprende la postulación?
El segundo proceso de postulación comenzó el primer día hábil de marzo de 2018 y se extiende hasta el último día hábil de agosto de dicho año, es decir, entre el día jueves 01 de marzo de 2018 y viernes 31 de agosto del 2018.

 

2. ¿ Cuántos cupos se establecen para el año 2018?
El segundo proceso de postulación comprende 400 cupos, a distribuirse entre las Universidades del Estado

 

3. ¿Quiénes pueden postular?

Al segundo proceso de postulación, podrá postular el personal que a continuación se indica:

i) Los funcionarios y funcionarias señalados en el número 1 del artículo 2 de este reglamento, que entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2018, hayan cumplido o cumplan 65 años de edad.

ii) Las funcionarias a que se refiere el número 1 del artículo 2 de este reglamento que hayan cumplido o cumplan entre 60 y 64 años de edad, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018.

iii) Los funcionarios y funcionarias señalados en el número 3 del artículo 2 podrán postular en este proceso siempre que reúnan los siguientes requisitos:

1. Que, entre el 1 de abril de 2015, y con anterioridad al inicio de este proceso de postulación (miércoles 28 de febrero de 2018), hayan obtenido una pensión de invalidez del decreto ley Nº 3.500, de 1980 o hayan cesado en sus funciones por declaración de vacancia, por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo.

2. Alternativamente:

2.1.- Hayan cumplido 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, entre el inicio del anterior proceso de postulación y antes del inicio de este proceso de postulación. Dichas edades deben cumplirse dentro de los tres años siguientes a la obtención de la referida pensión de invalidez o cese en sus funciones por declaración de vacancia por las causales antes señaladas, o

2.2.- Al cesar sus funciones tenían 30 o más años de servicios y siempre que al 31 de diciembre del año anterior al cese de funciones, haya tenido un mínimo de cinco años de desempeño continuo o discontinuo en cargos de planta o a contrata, según lo señalado en el numeral 3 del artículo 2.

3. Reunir los demás requisitos que establece el numeral 3 del artículo 2 de este reglamento.

 

4. ¿Dónde se debe postular?

Los funcionarios que deseen postular deben hacerlo en la Oficina de Retiro, ubicada en Av. Ecuador 3412, 2do piso, en donde se les entregará la información que necesiten y los formularios a utilizar para este fin.

El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs.

 

5. ¿Qué sucede si un funcionario que cumple los requisitos no postula dentro del plazo?
Los funcionarios que cumpliendo con los requisitos no postulan dentro del plazo establecido, renuncian a los beneficios contemplados en la Ley, es decir a las UF que le correspondieran y a los 11 meses.