1. ¿Cuál es periodo que comprende la postulación? |
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El segundo proceso de postulación comenzó el primer día hábil de marzo de 2018 y se extiende hasta el último día hábil de agosto de dicho año, es decir, entre el día jueves 01 de marzo de 2018 y viernes 31 de agosto del 2018. |
2. ¿ Cuántos cupos se establecen para el año 2018? |
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El segundo proceso de postulación comprende 400 cupos, a distribuirse entre las Universidades del Estado |
3. ¿Quiénes pueden postular? |
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Al segundo proceso de postulación, podrá postular el personal que a continuación se indica: i) Los funcionarios y funcionarias señalados en el número 1 del artículo 2 de este reglamento, que entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2018, hayan cumplido o cumplan 65 años de edad. ii) Las funcionarias a que se refiere el número 1 del artículo 2 de este reglamento que hayan cumplido o cumplan entre 60 y 64 años de edad, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018. iii) Los funcionarios y funcionarias señalados en el número 3 del artículo 2 podrán postular en este proceso siempre que reúnan los siguientes requisitos: 1. Que, entre el 1 de abril de 2015, y con anterioridad al inicio de este proceso de postulación (miércoles 28 de febrero de 2018), hayan obtenido una pensión de invalidez del decreto ley Nº 3.500, de 1980 o hayan cesado en sus funciones por declaración de vacancia, por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo. 2. Alternativamente: 2.1.- Hayan cumplido 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, entre el inicio del anterior proceso de postulación y antes del inicio de este proceso de postulación. Dichas edades deben cumplirse dentro de los tres años siguientes a la obtención de la referida pensión de invalidez o cese en sus funciones por declaración de vacancia por las causales antes señaladas, o 2.2.- Al cesar sus funciones tenían 30 o más años de servicios y siempre que al 31 de diciembre del año anterior al cese de funciones, haya tenido un mínimo de cinco años de desempeño continuo o discontinuo en cargos de planta o a contrata, según lo señalado en el numeral 3 del artículo 2. 3. Reunir los demás requisitos que establece el numeral 3 del artículo 2 de este reglamento. |
4. ¿Dónde se debe postular? |
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Los funcionarios que deseen postular deben hacerlo en la Oficina de Retiro, ubicada en Av. Ecuador 3412, 2do piso, en donde se les entregará la información que necesiten y los formularios a utilizar para este fin. El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. |
5. ¿Qué sucede si un funcionario que cumple los requisitos no postula dentro del plazo? |
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Los funcionarios que cumpliendo con los requisitos no postulan dentro del plazo establecido, renuncian a los beneficios contemplados en la Ley, es decir a las UF que le correspondieran y a los 11 meses. |