Préstamos

Marco Reglamentario

Las disposiciones contenidas en este manual interno emanan de las siguientes fuentes:

a) El reglamento del Departamento, contenido en el D.U. N° 971, de 1978.

b) Los acuerdos del Consejo de Administración del Bienestar, desde 1978 hasta la fecha.

c) Disposiciones específicas impartidas por la Jefatura del Departamento, para complementar aspectos operativos.

Beneficiarios y Requisitos Generales

Son exclusivamente los afiliados al Bienestar que cumplen con los requisitos establecidos en el punto siguiente.

  • Tener más de seis meses de afiliación y en el caso de los Préstamos Habitacionales un mínimo de cinco años de afiliación.
  • Estar al día en el aporte mensual reglamentario y en el cumplimiento de sus demás compromisos con el Departamento.

    Si por cualquier motivo no se ha efectuado un descuento o no se ha hecho por el total, se podrá cancelar directamente en la Caja del Departamento la cuota correspondiente para mantener al día sus compromisos.

  • Contar con capacidad de descuento ante Bienestar. Esta se obtiene rebajando al 15% del sueldo base más la asignación de antigüedad, los compromisos mensuales contraídos con este Servicio.
  • Presentar solicitud respectiva con la firma de dos codeudores solidarios, afiliados al Departamento de Bienestar, con antiguedad mínima de 6 meses y adjuntar los documentos que corresponda según sea el caso.
  • Otros requisitos específicos dependiendo del préstamo en cuestión.

Sobre el otorgamiento de préstamos

Bienestar podrá conceder a sus afiliados, cuando las disponibilidades financieras lo permitan, los préstamos que más adelante se indica, según lo establecido en el artículo 30 de su reglamento.

 

  Préstamo de Auxilio

Destinado a atender cualquier tipo de necesidad económica debidamente justificada.

 

Características

- Monto máximo : 20 sueldos vitales.

- Plazo máximo : hasta 12 meses.

- Interés mensual : 2%.

 

Requisitos

- No tener cuotas pendientes de otro préstamo de auxilio.

- Contar con capacidad de descuento ante Bienestar.

 

Operatoria

  • El afiliado concurre a la Secretaría de Servicio Social para requerir el préstamo; si cumple con requisitos generales y específicos se le entrega Solicitud, anotando en registro interno nombre, monto requerido, correlativo y fecha.
  • El afiliado obtiene firma de dos codeudores solidarios afiliados al Departamento de Bienestar del Personal y presenta la solicitud en la Sección Beneficios.

    El afiliado jubilado debe presentar codeudores en servicio activo afiliados al Departamento de Bienestar del Personal.

  • La Sección Beneficios verifica que el afiliado tenga el aporte a Bienestar al día, que corresponde al 1% del sueldo base más la asignación de antigüedad.

    El afiliado jubilado aporta el 1% de la(s) pensión(es) de jubilación que perciba, más el aporte institucional que corresponda.

  • Si todo está conforme, la Sección Beneficios envía la solicitud informada a la Sección Finanzas.

    Ante cualquier dificultad con los requisitos, la Sección Beneficios remite la solicitud informada a la Sección Servicio Social.

  • Servicio Social recibe solicitud devuelta, una Asistente Social evalúa el caso -solicitando antecedentes si corresponde- y si considera que la situación lo amerita, da curso a solicitud y agrega nota para que el/la Jefe/a del Departamento resuelva definitivamente.

    Si no procede, devuelve antecedentes al afiliado.

    El/la Jefe/a del Departamento evalúa antecedentes y si estima que no corresponde, devuelve solicitud a Servicio Social fundamentando la decisión. Si considera que amerita el otorgamiento, remite solicitud autorizada a la Sección Finanzas.

  • La Sección Finanzas recibe solicitud y programa su pago de acuerdo a disponibilidad de Caja.

    Confecciona comprobante de egreso y cheque, y los remite debidamente firmados a la Jefatura para su firma.

  • El/la Jefe/a del Departamento revisa el cheque, comprobante de egreso y solicitud, antecedentes todos que vienen acompañados de Informe Diario de Caja.

    Si todo está conforme remite cheques con antecedentes a Caja para su cancelación, en caso contrario, se devuelve a Sección Finanzas para su reparación o anulación del cheque y egreso.

  • Caja, dependiente de la Sección Finanzas, recibe cheque firmado y procede a entregarlo al afiliado con una copia del comprobante de egreso; guarda comprobante con recepción conforme del afiliado.
  • La Sección Finanzas envía a descuento las cuotas mensuales a través de planillas que remite antes del 28 de cada mes.

 

  Préstamo Médico

Este préstamo opera en hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas, atención obstétrica, exámenes de alto costo que no tengan Arancel Fonasa, tratamientos kinésicos, etc.

 

Características

- Interés mensual : 1% sin reajuste.

 

Requisitos

Sujeto a montos máximos:

- Afiliado : hasta $2.600.000, plazo máximo 36 meses.

- Carga familiar : hasta $1.800.000, plazo máximo 24 meses.

 

Operatoria

Dependiendo del régimen previsional del afiliado funcionará como sigue:

  • Imponentes a Fonasa: Se otorgará para cancelar los gastos no cubiertos por los beneficios de la Ley de Medicina, tales como honorarios, material quirúrgico, medicamentos, insumos.

    Este préstamo será cancelado directamente a la Clínica u Hospital contra factura y conforme a "carta de garantía" previamente autorizadas por el Departamento de Bienestar.

  • Imponentes a Isapres: se otorgará para cancelar a éstas el monto del programa de atención médica que sea cargo del afiliado, mediante cheque a nombre de la correspondiente. También cubre factura y carta de garantía.

 

  Préstamo Dental

Destinado a ayudar a financiar prestaciones odontológicas del afiliado o de sus cargas familiares.

 

Características

- Monto máximo : $ 200.000, reajustado anualmente por el Consejo de Bienestar.

- Plazo máximo : hasta 12 meses.

- Interés mensual : 1%.

 

Requisitos

- Cotización, presupuesto o programa dental de centro odontológico, dentista.

 

Operatoria

  • El afiliado concurre a la Sección Servicio Social donde la Asistente Social de turno lo entrevista para orientarlo sobre alternativas existentes y respecto de las condiciones del préstamo.

    Si la situación lo amerita se le entrega la solicitud con el monto requerido para obtener la firma de los codeudores solidarios.

  • La operatoria continúa igual que lo señalado desde la letra c) hasta la i) de la operatoria del préstamo de auxilio mencionado anteriormente.

 

  Préstamo Educacional

Destinado a solventar gastos de matrícula, útiles y vestuario escolar del afiliado, estudiante o de sus cargas familiares que sean estudiantes al momento de requerirlo.

 

Características

- Monto máximo mensual : Ed. Básica: $ 77.000; Ed. Media: $ 115.000; Ed. Superior: $ 154.000

- Plazo máximo a descontar : hasta 10 meses

- Interés mensual : 2%

El préstamo educacional 2017 se otorga en el siguiente período:

  • Del 9° de marzo al 13 de abril: para los distintos niveles de enseñanza.

 

Requisitos

- Tener como mínimo 6 meses de afiliación a Bienestar.

- No tener cuotas pendientes de otro préstamo educacional.

- Tener hijos cargas famliares reconocidos por la Universidad.

- Completar el formulario con 2 codeudores solidarios afiliados a Bienestar.

- Presentar certificado de alumno regular o comprobante de pago de matrícula (debe especificar el nombre del alumno y curso al que pertenece, el certificado debe tener una fecha actual).

 

Operatoria

  • El afiliado concurre a la Sección Beneficios, en el período que le corresponde, donde retira la respectiva Solicitud y se la lleva para obtener la firma de los dos codeudores solidarios en servicio activo.

    En la misma Sección Beneficios puede requerir información respecto a las características del préstamo, requisitos, monto y descuentos.

  • Si el afiliado no cumple con alguno de los requisitos generales o específicos o presenta cualquier situación especial, es derivado a Servicio Social para que una Asistente Social evalúe el caso.
  • La operatoria sigue igual que lo señalado desde la letra c) hasta la i) de la operatoria del préstamo de auxilio.

 

  Préstamo de Emergencia

Orientado a resolver problemas inmediatos relacionados con ejecuciones bancarias, pérdida de bienes muebles e inmuebles, etc.

Además, en casos calificados por las Asistentes Sociales y aprobados por el Consejo de Bienestar, se accederá a este beneficio cuando exista carencia en los otros préstamos o ayudas que otorga el Servicio de Bienestar del Personal.

EXCEPCIONALMENTE el Jefe de Bienestar podrá autorizar un préstamo de emergencia en los casos que medie un plazo perentorio y siempre que se cumpla con los requisitos reglamentarios. Dicho préstamo será ratificado en el Consejo siguiente.

 

Características

- Monto máximo : $ 1.000.000

  I semestre : UTM al 1° enero

  II semestre : UTM al 1° julio

Plazo máximo : hasta 24 meses

Interés mensual : 2%

 

Requisitos

  • No tener cuotas pendientes de otro préstamo de emergencia.
  • Documentación probatoria emitida por institución bancaria, financiera o judicial, u otra fuente que corresponda.

 

Instancias de aprobación

Norma general: la aprobación la da el Consejo del Departamento de Bienestar del Personal.

Norma de excepción: la aprobación la puede dar el/la Jefe/a de Bienestar en casos que haya un plazo perentorio para el afiliado por algún pago que deba realizar.

 

Operatoria

  • El afiliado concurre a la Sección Servicio Social donde la Asistente Social de turno lo entrevista para calificar la necesidad expuesta por éste y evaluar si corresponde solicitar este préstamo.

    Si la situación lo amerita se le entrega la solicitud para que obtenga la firma de dos codeudores solidarios en servicio activo, en caso contrario, se le canalizará una solución por otra vía que la profesional considere atingente.

  • El afiliado obtiene la firma de codeudores, reúne antecedentes actualizados que avalen su situación socioeconómica y concurre a Servicio Social para entregar esta documentación.
  • La Asistente Social emite informe sobre la base de los antecedentes y documentación presentada por el afiliado, el cual se adjunta a la solicitud con codeudores y se remite a la Sección Beneficios por vía interna para que informe capacidad de descuento y otros.
  • La Sección Beneficios verifica que el afiliado tenga el aporte al Bienestar al día y que cuente con capacidad de descuento.

    Si todo está conforme, envía la solicitud informada a la Jefatura del Departamento.

    Ante cualquier dificultad con los requisitos, la Sección Beneficios remite la Solicitud a la Sección Servicio Social para su resolución.

  • Servicio Social recibe Solicitud devuelta y si es necesario cita al afiliado para requerir antecedentes pertinentes cuando corresponda.

    Si el préstamo no procede, devuelve los antecedentes al afiliado y se anula todo el proceso; si la situación amerita el otorgamiento del préstamo, remite la solicitud al/la Jefe/a del Departamento con nota justificatoria.

  • El/la Jefe/a del Departamento evalúa los antecedentes y, si estima que no corresponde, devuelve la solicitud a Servicio Social fundamentando la decisión.

    Si considera que amerita el otorgamiento del préstamo lo presenta al Consejo del Bienestar -en la próxima sesión- para su resolución.

    En caso que se trate de una situación, de excepción, en que exista un plazo perentorio para efectuar un pago, o la compra de algún producto de vital importancia para el afiliado, el/la Jefe/a del Departamento podrá autorizar su cancelación sin esperar hasta la próxima sesión del Consejo. Dicho préstamo deberá presentarse igualmente para la aprobación del Consejo en la sesión más próxima.

  • El Consejo del Bienestar toma conocimiento de la Solicitud y de su fundamentación, y si cumple con los requisitos procede a autorizar el otorgamiento del préstamo. Si el caso no cumple cabalmente con los requisitos procede a negar la solicitud, poniendo término al proceso.
  • El/la Jefe/a del Departamento, en virtud de la resolución del Consejo de Bienestar, procede a:

- Instruir a la Sección Finanzas para el pago del préstamo, en caso de haber sido aprobado.
- Devolver los antecedentes a la Sección Servicio Social en caso de haber sido rechazado.

  • El procedimiento sigue igual a lo señalado desde los últimos tres puntos anteriores del Préstamo de Auxilio.

 

  Préstamo Habitacional

Este préstamo será otorgado a los afiliados con fines exclusivamente habitacionales, los cuales son:

- Para adquisición de vivienda.

- Para terminación, reparación y ampliación de vivienda ocupada por los afiliados siempre y cuando sean de su propiedad.

 

Características

- Monto máximo : hasta 120 Sueldos Vitales Mensuales

- Plazo máximo : hasta 36 meses

- Interés mensual : 1% sobre el saldo insoluto

Los préstamos habitacionales serán reajustados de acuerdo con los porcentajes de aumento de sueldos y salarios para el sector público.

 

Requisitos

  • Tener a lo menos 5 años de aportes continuos al Departamento de Bienestar.
  • Tener una remuneración líquida mensual de a lo menos cinco veces el dividendo del préstamo solicitado.
  • En el caso de adquisición de vivienda que el afiliado o su cónyuge no posea ningún bien raíz.
  • Para el otorgamiento de este préstamo será requisito contar con dos codeudores solidarios afiliados a Bienestar en servicio activo y con una antigüedad mínima de tres años en el Departamento, además tratándose de préstamo habitacional los codeudores también deben tener una renta líquida de a lo menos cinco veces el dividendo del préstamo solicitado.
  • Contar con una capacidad de descuento ante Bienestar, esta se obtiene rebajando al 30% del sueldo base más la asignación de antigüedad los compromisos contraídos con Bienestar.
  • Para este préstamo además se calcula el 20% de la renta líquida a fin de obtener el valor del dividendo.
  • Entrevista con Asistente Social.
  • Control de uso del préstamo.
  • Ratificación de otorgamiento por el Consejo de Bienestar.