Personal a Contrata

  DEFINICIONES

¿Quién es funcionario público?
Se considera como tal a quien se encuentre designado en la planta de un servicio o a contrata, ocupando un cargo público en la Administración, excluyendo a los contratados a honorarios.

¿Qué son las plantas de personal?
Las plantas constituyen el conjunto de cargos o empleos estables que la ley asigna a cada órgano, institución o servicio de la Administración, es decir, es la dotación continua de funcionarios de las reparticiones públicas.

¿Quiénes son titulares?
Funcionarios titulares o de planta son aquellos que han sido nombrados para ocupar en propiedad un cargo vacante en la planta.

¿Qué es un empleo a contrata?
Empleo a contrata es aquel de carácter transitorio que se consulta en la dotación de una institución.

¿Cuánto puede durar una contrata?
La duración de las contratas se determina por la jefatura en la respectiva designación, no obstante, no pueden exceder del 31 de diciembre de cada año, de modo que los empleados que las sirven cesan en sus funciones en la fecha fijada, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido dispuesta su prórroga.

 

  PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION
Descargar archivo Procesos de contratación y remuneraciones

 

  ANTECEDENTES PARA CONTRATACION

Formularios

Descargar archivo Orden de atención Certificado de Salud
Descargar archivo Propuesta Asunción de Funciones
Descargar archivo Resolución Nombramiento Jefes de Carrera
Descargar archivo Informe Prórroga Contratos

Declaraciones Juradas

Descargar archivo Declaración jurada ingreso a la Universidad
Descargar archivo Declaración jurada uso de drogas
Descargar archivo Declaración jurada Probidad Administrativa
Descargar archivo Declaración jurada imponentes AFP
Descargar archivo Declaración jurada imponentes sistema previsional antiguo

Póliza de Garantía

La tramitación de pólizas de fianza para los funcionarios en cargos de jefaturas y/o que administren recursos de la Universidad, debe ser solicitada mediante memorándum a través de la aplicación STD, dirigido a la Jefatura de Recursos Humanos.

 

  ESCALAFON DE MERITO

Con el resultado de las calificaciones ejecutoriadas las instituciones confeccionarán un escalafón disponiendo a los funcionarios de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente conforme al puntaje obtenido.

En caso de producirse un empate, los funcionarios se ubicarán en el escalafón de acuerdo con su antiguedad: primero en el cargo, luego en el grado, después en la institución, a continuación en la Administración del Estado, y finalmente, en el caso de mantenerse la concordancia, decidirá el Jefe Superior de la institución.

El funcionario que ascienda pasará a ocupar, en el nuevo grado, el último lugar, hasta que una calificación en ese nuevo grado, por un desempeño no inferior a seis meses, determine una ubicación distinta.

El escalafón comenzará a regir a contar desde el 1° de enero de cada año y durará doce meses.

El escalafón será público para los funcionarios de la respectiva institución.

Los funcionarios tendrán derecho a reclamar de su ubicación en el escalafón con arreglo al artículo 160 de este Estatuto. El plazo para interponer este reclamo deberá contarse desde la fecha en que el escalafón esté a disposición de los funcionarios para ser consultado.

Artículos 51 y 52, Estatuto Administrativo

Escalafón de Mérito vigente 2019

 

  RENUNCIAS

Formularios

Descargar archivo Formulario Renuncia