Marco Legal y Normativo

  MARCO LEGAL

Normativa

DFL 149 / 07-05-1982
Estatuto Orgánico
Ley 18.575 / 05-12-1986
Ley Orgánica constitucional de bases generales de la administración del Estado
Ley 19.880 / 22-05-2003
Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración pública
Ley 19.305 / 23-04-1994
Sobre elecciones de Rector
DU 1444 / 09-10-1996
Establece planta del personal no académico
 

Modificaciones al DU 1444

DU 372 / 13-05-1998
Fija normas sobre permiso sabático, comisiones de servicios, de estudios y permisos posdoctorales y deroga normas que indica.
DFL 1/19.653 / 14-12-1999
Probidad administrativa
DFL 29 / 16-03-2005
Estatuto Administrativo
Ley 21.015 / 15-06-2017
Incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral
Ley 21.094 / 05-06-2018
Sobre Universidades Estatales

 

  REGLAMENTOS
Descargar archivo Reglamento de la Unidad de Bienestar del Personal
Descargar archivo Reglamento de beneficios médicos de la Unidad de Bienestar del Personal
Descargar archivo Reglamento Interno de Higiene y Seguridad

 

  ACTOS ADMINISTRATIVOS

Concepto de Actos Administrativos

  • Declaraciones de voluntad mediante las cuales la Administración en función de una potestad administrativa manifiesta su decisión en un sentido determinado (dictamen 39.259/00).
  • Decisiones formales que emiten los órganos de la Administración, en las que se contienen declaraciones finales de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública (Dto. 26/01, Art. 3, actualmente derogado).
  • Decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública (Art. 3, inc. 2, Ley 19.880).
  • Las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos.
  • Los actos administrativos tomarán la forma de decretos supremos y resoluciones.
  • Los actos administrativos gozan de una presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios, desde su entrada en vigencia, autorizando su ejecución de oficio por la autoridad administrativa, salvo que mediare una orden de suspensión dispuesta por la autoridad administrativa dentro del procedimiento impugnatorio o por el juez, conociendo por la vía jurisdiccional.

 

Clasificación de los Actos Administrativos

  • Decretos Supremos. “El decreto supremo es la orden escrita que dicta el Presidente de la República o un Ministro "Por orden del Presidente de la República", sobre asuntos propios de su competencia.” (Art. 3, Inc. 4, Ley 19.880). Pueden ser de dos tipos:
    • Reglamentos.
    • Simples decretos.
  • Resoluciones. “Las resoluciones son los actos de análoga naturaleza que dictan las autoridades administrativas dotadas de poder de decisión” (Art. 3, Inc. 5, Ley 19.880).
  • Dictámenes. “Constituyen, también, actos administrativos los dictámenes o declaraciones de juicio, constancia o conocimiento que realicen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus competencias.” (Art. 3, Inc. 6, Ley 19.880). Existen distintos órganos autorizados por la ley para emitir dictámenes, como por ejemplo:
    • La Contraloría General de la República.
    • El Servicio de Impuestos Internos.
    • La Dirección del Trabajo.

    La Contraloría General ha indicado que “Un dictamen consiste en la opinión jurídica o juicio que se emite o forma acerca de la correcta aplicación de un cuerpo normativo y es a esta Entidad Autónoma a la que, el Capítulo IX de la Carta Fundamental y, en general, el ordenamiento normativo nacional, han encomendado ejercer el control de juridicidad de los actos de la Administración, incluyendo el emitir pronunciamientos en derecho con fuerza obligatoria y vinculante. Por lo tanto, la obligatoriedad de los dictámenes emana, en último término, de la norma interpretada y de los preceptos constitucionales y legales que sustentan esas opiniones jurídicas, desde el momento en que este Organismo Contralor nada agrega a la disposición pertinente, limitándose a evacuar un juicio declarativo al respecto.”. Ha agregado que “un dictamen consiste en la opinión jurídica o juicio que se emite o forma acerca de la correcta aplicación de un cuerpo normativo y es a esta Entidad Autónoma a la que, el Capítulo X de la Carta Fundamental y, en general, el ordenamiento normativo nacional, han encomendado ejercer el control de juridicidad de los actos de la Administración, incluyendo por cierto el emitir pronunciamientos en derecho con fuerza obligatoria y vinculante, los cuales son los medios que podrán hacerse valer como constitutivos de la jurisprudencia administrativa.

    De este modo, la función que la Constitución ha encargado a la Contraloría General de la República de interpretar con fuerza obligatoria las leyes y actos administrativos, permite dar cumplimiento al principio de la igualdad ante la ley reconocido por la Carta Fundamental y a los principios de buena fe y de confianza legítima que inspiran el ordenamiento jurídico” (Dictamen 61.817/06).

  • Acuerdos. Las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se denominan acuerdos y se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente. (Art. 3, Inc. 7, Ley 19.880).
  • Ordenanzas (alcaldes). Art. 5, LOCM: Para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendrán las siguientes atribuciones esenciales: d) “dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular”.

    Artículo 12.- Las resoluciones que adopten las municipalidades se denominarán ordenanzas, reglamentos municipales, decretos alcaldicios o instrucciones.

    • Las ordenanzas serán normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad. En ellas podrán establecerse multas para los infractores, cuyo monto no excederá de cinco unidades tributarias mensuales, las que serán aplicadas por los juzgados de policía local correspondientes.
    • Los reglamentos municipales serán normas generales obligatorias y permanentes, relativas a materias de orden interno de la municipalidad.
    • Los decretos alcaldicios serán resoluciones que versen sobre casos particulares.
    • Las instrucciones serán directivas impartidas a los subalternos.
  • Instrucciones. “Una instrucción es una norma de administración interna que imparte el superior jerárquico o el órgano fiscalizador a quienes están bajo su dependencia o fiscalización, para señalarles una línea de conducta a seguir en la aplicación de las leyes y reglamentos, por lo que no constituyen una decisión que establezca obligaciones o derechos para los administrados, ni pueden los servicios por su intermedio fijar normas generales y obligatorias propias de la función legislativa y de la potestad reglamentaria, salvo que cuenten con una atribución expresa en este específico sentido” (dictamen 45.522/98). Luego, hay dos tipos de instrucciones:
    • Las normas de administración interna que imparte el superior jerárquico a quienes están bajo su dependencia.
    • Las normas que imparte el órgano fiscalizador a quienes están bajo su fiscalización.

 

Documentos que generan Resoluciones

A continuación se listan los actos administrativos que generan resoluciones y que deben ser informados a Recursos Humanos según el procedimiento que corresponda.

  • Asignación de antiguedad.
  • Asignación de funciones.
  • Asignación familiar.
  • Asignación por pérdida de caja (sólo cajeros categoría 1 y 2).
  • Asignación por movilización estatutaria.
  • Asignación profesional.
  • Comisión de estudios.
  • Comisión de servicios.
  • Convenio de honorarios.
  • Devolución de tiempo.
  • Permiso con goce de remuneraciones.
  • Permiso sin goce de remuneraciones.
  • Permiso deportista.
  • Permiso paternal.
  • Permiso por matrimonio.
  • Permiso por fallecimiento de parientes.
  • Liberación de funciones.
  • Prestación de servicios.
  • Reconoce bienios.
  • Reconoce trienios.
  • Reubicación.