Documentos
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Ley 20.374 - Incentivo al Retiro
Faculta a las Universidades Estatales a establecer un mecanismo de incentivo al retiro para sus funcionarios y concede otros beneficios que indica. |
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Decreto 147 - 2012
Crea beneficio compensatorio para funcionarios que renuncien voluntariamente en época que indica. |
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Bonificación
Cálculo bonificación compensatoria 11 meses. |
Formularios
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Solicitud de Renuncia
Carta tipo para solicitar al rector el acogerse a la Ley Nº 20.374. |
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Formulario de Renuncia
Formulario a llenar para renunciar a la Universidad de Santiago |
Preguntas Frecuentes
1. ¿Quiénes tienen derecho a la Bonificación por Retiro Voluntario? |
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Todos los funcionarios que se desempeñen en planta o a contrata, que hayan prestado servicio en la universidad por un período no inferior a cinco años continuos o discontinuos a la fecha de impetrar el beneficio y que entre el 07 de Sept. de 2009 y el 31 Dic. de 2011, ambas fechas inclusive tengan 65 años de edad si son hombres, y en el caso de las mujeres, desde que cumplan 60 y hasta los 65 años de edad, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria, “dentro de los 180 días siguientes al cumplimiento de las edades a que se refiere el inciso primero del Art. 1º” (art.6º). |
2. ¿Cuál es el monto del beneficio que otorga el art. 1º de la Ley 20.374? |
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La bonificación a que se refiere el art. 1º de la presente ley, será equivalente a un mes de remuneraciones por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, servidos de manera continua o discontinua en la universidad ya sea a planta o contrata, con un máximo de once meses. |
3. ¿Cuál es la remuneración que servirá de base para el cálculo de la Bonificación por Retiro? |
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Será la que resulte del promedio de las remuneraciones mensuales imponibles, que le hayan correspondido al funcionario durante el año 2008, actualizadas según la variación de IPC. determinado por el INE. o por el sistema de reajustabilidad que lo sustituya. Dichas remuneraciones mensuales imponibles no estarán sujetas a límite alguno. |
4. ¿Cuando se pagara esta Bonificación por Retiro? |
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La bonificación a que se refiere el artículo 1º se pagará por la universidad empleadora de una sola vez, al mes siguiente de totalmente tramitado el acto administrativo. |
5. ¿Quienes tienen derecho a la Bonificación Adicional del artículo 4º de la presente ley? |
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Tendrán derecho a esta bonificación adicional los funcionarios que acogiéndose a la bonificación a que se refiere el artículo 1º de esta ley, se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el D.L. 3.500 de 1980, y cotice o hubiere cotizado, según corresponda, en dicho sistema, tendrá derecho a percibir por una sola vez, una bonificación adicional, la que se concederá hasta por un máximo de 3.300 cupos. |
6. ¿Cuál es el monto que se va a percibir por la Bonificación Adicional? |
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Dicha bonificación será equivalente a la suma de 395 U.F. para el personal no académico, ni profesional y de 935 U.F. para el personal profesional, directivo y académico. Para este efecto se tomará la unidad de fomento vigente a la fecha del pago del beneficio.
Los montos referidos en el inciso anterior son para jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales, calculándose en forma proporcional a la jornada de trabajo por la cual esté contratado cada trabajador si esta última fuere inferior.
Con todo, el máximo de horas semanales para calcular el valor de la bonificación adicional será de cuarenta y cuatro, y el personal que esté contratado por una jornada mayor o desempeñe funciones en más de una universidad estatal con jornadas cuya suma sea superior a dicho máximo, sólo tendrá derecho a una bonificación adicional correspondiente a las referidas cuarenta y cuatro horas semanales. |
7. ¿Quién pagará la Bonificación Adicional? |
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La bonificación adicional a que se refiere el artículo cuarto será de cargo fiscal y se pagará de una sola vez, en la misma oportunidad que la que se conceda en virtud del artículo 1º de la presente ley. |
8. ¿ Qué requisitos debe tener un funcionario para acceder a la Bonificación por Retiro (art. 1º) y a la Bonificación Adicional (art.4º)? |
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Para acceder a ellas el personal debe cumplir los siguientes requisitos:
Hacer efectiva la renuncia voluntaria al cargo o al total de horas que sirve.
En el caso de los hombres y de las mujeres que tienen 65 años de edad al 07 de Sept. de 2009, fecha de publicación de la ley, disponen de los 180 días siguientes para acogerse a los beneficios que concede esta ley, dependiendo en cada caso de su sistema previsional.
Si el trabajador no cesa en su cargo dentro de los plazos señalados precedentemente, se entenderá que renuncia irrevocablemente a dichos beneficios. |
9. ¿Qué carácter previsional tienen estas bonificaciones? |
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Tanto la bonificación a que se refiere el artículo1º como la adicional contemplada en el artículo 4º no serán imponibles ni constituirán renta para ningún efecto legal, y en consecuencia no estarán afectas a descuento alguno.
Las referidas bonificaciones serán incompatibles con toda indemnización que por concepto de término de la relación laboral o cese de funciones pudiere corresponder al funcionario, con la sola excepción del beneficio a que se refiere la ley Nº 20.305 y del desahucio a que se refiere el artículo 13 transitorio del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda. |